Por: Profesor Nestor Diaz Negron
En verano de 2019, Puerto Rico puso por primera vez, dos cláusulas constitucionales que nadie pensaba que alguna vez se usaría. Me refiero a la Sección 7 del Artículo IV, que refiere a los procesos de Vacante absoluta del Gobernador. Los mismos fueron motivados por el inicio de un proceso de residenciamiento en la Cámara de Representantes, que activó también la Sección 21 del Artículo III, que refiere a los Procesos de residencia. Habiendo sido testigos de la puesta en funcionamiento de dos elementos dentro del sistema republicano de gobierno de Puerto Rico, ¿no habrán otras cláusulas constitucionales poco comunes o de poco uso, que se puedan invocar en algún momento? La Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, fue añadida como parte de la Carta de Derechos en diciembre de 1791, para garantizarle al Pueblo de los 13 Estados que componían la Unión, que el Gobierno Federal no impondría leyes que limitaran que sendos aspectos fundamentales. El primero, que el gobierno federal no podría impedir el establecimiento de milicias reguladas por los Estados. (A well regulated militia, being necessary for the security of a free state). Segundo, que el gobierno federal no podría infringir el derecho del Pueblo a mantener y portar armas, (The right of the People to keep and bear arms shall not be infringed).La Constitución de Puerto Rico, no tiene una clausula equivalente a la Segunda Enmienda en nuestra Carta de Derechos, que es Art. II. Sin embargo, el la Sección 4 artículo IV de nuestra Constitución, sobre las Facultades y Deberes del Gobernador, hace mención al concepto del Poder de un Pueblo Armado. Tal concepto tiene el nombre en Latín del Poosse Commitatus, que se traduce literalmente a “Poder de la Comunidad” o “Poder del Pueblo”. El las facultades en los párrafos 5, 6 y 7, de indican lo siguiente.
- Ser comandante en jefe de la milicia.
- Llamar a la milicia y convocar al posse commitatus a fin de impedir o suprimir cualquier grave perturbación del orden público, rebelión o invasión.
- Proclamar la ley marcial cuando la seguridad pública lo requiera en casos de rebelión o invasión o inminente peligro de estas.
Como podemos ver, el primer ejecutivo del país puede llamar tanto a la milicia organizada, que el la Guardia Nacional y la Guardia Estatal, o también puede invocar el posse commitatus, llamando a todos los ciudadanos que estime necesario a unirse en torno a una crasa falla de la seguridad pública, rebelión o invasión. Los ciudadanos armados de Puerto Rico SOMOS el posse commitatus. La aplicación expresa de poder activar el posse commitatus de una manera regulada, tomando en consideración un pueblo que pueda responder con sus armas, las cuales debe de tener el derecho de mantener y portar, SON la equivalencia EXACTA de las razones por las cuales existe la segunda enmienda. Recuerde, USTED es el posse commitatus. ¿Es posible la necesidad de invocar el posse commitatus? Bueno, a esa pregunta respondo con otra. ¿Alguien pensaba activar la cláusula constitucional de remover un gobernador o tener que sustituirlo con alguien que a la vez no fuera el Secretario de Estado? Si nuestra actual gobernadora, o quien quiera que ocupe el cargo en el futuro, tuviera que invocar el posse commitatus, nosotros, El Pueblo de Puerto Rico, responderemos al llamado CON NUESTRAS ARMAS y MUNICIONES. Por eso es que es necesario una ley que NO restrinja nuestro derecho a mantener y portar armas, así como las municiones, que son parte integral del ejercicio de nuestro derecho, así como el instrumento de cumplir con el DEBER de servir al ser llamados para conformar el posse commitatus. Referencias Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado Puerto Rico (1952) Constitución del Estado Libre Asociado de PuertoRico. https://www2.pr.gov/SobrePuertoRico/Pages/Constituci%C3%B3ndelEstadoLibreAsociadodePuertoRico.aspxAsamblea Legislativa de Puerto Rico (1902) Código Político de Puerto Rico. http://www.bvirtual.ogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Códigos/0-1902/0-1902.pdfUnited States Congress (1789) Constitution of the United States of America. https://constitutionus.com/
Acerca del Autor: El Prof. Nestor Negron-Diaz tiene una Maestría en Justicia Criminal e imparte desde el 2008 cursos en el Departamento de Ciencias Sociales y de la Conducta del Recinto de Ponce de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Desde el 2013, es profesor del programa de Instituto de Seguridad Pública de la Universidad Ana G. Méndez. También desde el 2013, imparte cursos de Guardia de Seguridad en Beautech Express Academy. Se desempeña como Detective Privado, Bouncer, Consultor de Seguridad. Trabajó durante el 1998-1999 en Rio de Janeiro como especialista en control de inventario para el departamento de prevención de pérdidas de SEMCO Equipamentos Industriais. Posee certificaciones del Departamento de Educación de Puerto Rico como maestro vocacional industrial para los cursos de Detective Privado y Guardia de Seguridad. Ha trabajado en aspectos relacionados a la seguridad y prevención desde 1991.