Por: Insp. Rubén Moyeno Cintrón
Comisionado
Policía Municipal de Carolina
A petición del público en el día de hoy estaremos discutiendo lo que establece el Código Penal de PR en cuanto al mentir en un proceso investigativo criminal.
Para poder entender esto de obstrucción a la justicia y/o perjurio, comenzaremos explicando lo que significa.
Para esta explicación comenzaremos en el orden cronológico del evento. Todo comienza en la radicación de una querella criminal donde se reporta la comisión de un delito ocurrido o en proceso, ya habíamos explicado anteriormente lo que es un delito.
Una vez reportado a la policía, estos procederán a confeccionar un informe de incidente, donde narrara los elementos del delito reportado. En la Criminología, a esto se le llama “Criminalidad Manifiesta”.
En la investigación del agente del orden público, este va a ir mas allá de simplemente una entrevista para obtener una narración de los hechos, a esto se le llama “Investigación”. Si, en dicha investigación el agente se percata que el alegado perjudicado o posible sospechoso de los hechos, así como el dueño de la propiedad, le está mintiendo o impide que realice su investigación, esta persona pudiera enfrentar cargos criminales.
Otro ejemplo, ciudadanos que son intervenido por la policía, por violar la Ley de Tránsito. Cuando se le solicita su licencia de conducir o información se niega a darla. Esto se considera obstrucción a la justicia.
Veamos que establece el Código Penal:
Artículo 246.- Resistencia u obstrucción a la autoridad pública.
Constituirá delito menos grave la resistencia u obstrucción al ejercicio de la autoridad pública ecualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Demorar o estorbar a cualquier funcionario o empleado público en el cumplimiento o al tratar
de cumplir alguna de las obligaciones de su cargo.
(b) Entorpecer u obstruir a cualquier persona, funcionario o empleado público en el cobro
autorizado por ley, de rentas, contribuciones, arbitrios, impuestos, patentes, licencias u otras
cantidades de dinero en que esté interesado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) La negativa a impedir la comisión de un delito que afecte la vida o integridad corporal de las demás personas, después de serle requerido por una persona con autoridad para ello y sin riesgo propio o ajeno.
(d) La negativa a ayudar al arresto de otra persona, después de serle requerido por una persona con autoridad para ello y sin riesgo propio o ajeno.
(e) Resistir al arresto o huir violentamente luego de ser informado por un funcionario del orden
público o persona particular en los casos permitidos por ley, de su autoridad legal para
practicarlo.
(f) La negativa sin excusa legítima a comparecer o acatar una citación expedida por un fiscal o
procurador de menores, cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, cualquier
Legislatura Municipal o cualquier comisión de éstas en el curso de una investigación.
(g) La resistencia ilegal y contumaz a prestar juramento o llenar los requisitos como testigo en
una causa o investigación pendiente o la negativa sin excusa legítima a contestar cualquier interrogatorio legal después de haber jurado o llenado dichos requisitos ante cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, de las Legislaturas Municipales o comisión de éstas.
(h) La negativa a prestar o suscribir cualquier juramento, declaración o afirmación requerida por la legislación fiscal del Estado Libre Asociado o por persona, empleado o funcionario
competente.
(i) La negativa a contestar cualquier interrogatorio a suplir, dar o devolver alguna planilla, certificación, lista o formulario fiscal con información incompleta, falsa o fraudulenta, luego de ser debidamente requerida por la autoridad fiscal competente.
Artículo 268.- Declaración o alegación falsa sobre delito.
Toda persona que, mediante querella, solicitud, información, confidencia, independientemente
que sea anónima o bajo falso nombre, dirigida a personas o funcionarios con autoridad en ley
para hacer investigaciones de naturaleza criminal, declare o alegue falsamente teniendo
conocimiento de su falsedad, que se ha cometido un delito, que provoque así el inicio de una investigación encaminada a esclarecerlo, incurrirá en delito menos grave.
Si el hecho alegado falsamente es uno que constituye delito grave, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Ahora hablamos del perjurio. ¿Qué es perjurio?
El perjurio es un delito que tiene una especial relevancia en el ámbito de los Tribunales de Justicia y, en particular, en lo referente a su aplicación a los testigos que puedan presentarse en un juicio. El testigo tiene la obligación legal de decir la verdad, y en el caso de que incumpliese su obligación, podría ser procesado por la vía penal. El delito de perjurio es, por tanto, una garantía a la hora de dar un mayor valor a la prueba testifical.
Por otra parte, si bien el ámbito habitual de aplicación de este delito es en el marco de los tribunales, también cabe en todos aquellos casos en los que la ley exige a una persona un juramento o promesa de decir la verdad, y esta la incumple.
¿Qué es un juramento? es tanto una promesa como una declaración de hechos invocando a algo o a alguien.
Desde un punto de vista religioso, es un acto que pone a Dios por testigo de la verdad de un hecho o de la sinceridad de una promesa.
El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. “Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Dt 6, 13).
Ante lo expuesto, el utilizar la biblia iba contra el principio de la creencia religiosa de los testigos, ya que la misma biblia habla sobre el juramento ante el nombre de Dios. Por otro lado, muchos ciudadanos al utilizar la biblia se podían sentir ofendidos.
Normalmente los imputados en una causa penal, en los ordenamientos jurídicos modernos, están exentos de la obligación de decir la verdad o, al menos, pueden negarse a contestar. Gracias a esa exención no cometerían perjurio si, mientras se defienden, no dijesen la verdad de los hechos al tribunal.
La diferencia tiene una gran importancia en el aspecto procesal de la investigación de un delito. Si una persona es citada ante el juez en calidad de testigo, su obligación legal sería la de decir la verdad, mientras que si acude como imputado tiene una mayor posibilidad de defensa.
Veamos que dice el Código Penal, en cuanto al perjurio.
Artículo 269.- Perjurio.
Toda persona que jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en perjurio y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
También incurrirá en perjurio toda persona que bajo las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, preste dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones
irreconciliables entre sí. En este caso será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.
Para propósitos de este Artículo, “organismo” incluye toda institución que tiene funciones cuasi
judiciales, cuasi legislativas o cuasi adjudicativas.
Artículo 270.- Perjurio agravado.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, si la declaración
prestada en las circunstancias establecidas en el delito de perjurio tiene como consecuencia la
privación de libertad o convicción de un acusado.
Espero que esta explicación pueda aclarar las dudas de mis lectores. Gracias por leer este articulo y aceptamos sugerencias, así como temas que quieren leer.