En que nos basamos para dar este curso novel en Puerto Rico. Usted compra un auto y con ello adquiere una deuda, el dueño de la deuda es quien le prestó dinero o a quien se le adeuda. Ese es el acreedor. Para que una agencia de cobros comience acciones de cobro contra el poseedor de auto, el dueño de la deuda tiene que haberlo autorizado por escrito, para el cobro de la misma, del poseedor del auto no llegar a un acuerdo o plan de pago, el dueño de la deuda o sea quien le financió su auto, ya sea Banco o Cooperativa, solicita al Honorable Tribunal el recurso de agravar el auto en el DTOP. Ya cuando esto sucede, hay una orden de recuperación, es cuando usted, sabiendo este proceso, el que le enseñaremos como procede en ley, podrá hacer recuperación de autos.
Recuperación de autos, es LEGAL, su trabajo es legal, si lo hace acorde a la ley.
Aquí aprenderá de manos de oficiales bancarios, abogados y exjuez como se lleva a cabo el procedimiento, desde cómo aceptar el caso, como recuperarlo, cuando debe cobrar y por las partidas que puede cobrar.
Recuerde que La ley federal, Fair Debt Collection Practices Act, establece las protecciones y derechos de los deudores en casos de cobro de deudas. Esta ley federal aplica a todos los estados de Estados Unidos y a los territorios, incluyendo a Puerto Rico. Protege al deudor de prácticas injustas llevadas a cabo por los cobradores, sean estos los dueños de la deuda o una agencia de cobro. Estos derechos operan junto a la ley local para proteger al deudor.