Artículo 6.02 Requisitos Instructores del Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego

  1. Toda persona natural que ofrezca los cursos de uso y manejo de armas de fuego deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  2. Haber cumplido veintiún (21) años de edad
  3. tener un certificado negativo de antecedentes penales con no más de treinta (30) días de emitido.
  4. Ser ciudadano americano o residente legal
  5. tener licencia de arma de Puerto Rico vigente
  6. Certificado Instructor (3) tres año anterior a la solicitud y/o demostrar mediante certificación haber ofrecido cincuenta (50) cursos.
  7. sello de rentas internas por la cantidad de 25.00 dólares. (código 5495) g.

Haber tomado adiestramiento como instructor de tiro en el uso y manejo de armas de fuego ofrecidos por instituciones reconocidas a nivel nacional en este campo como lo son:

1) Negociado de la Policía de Puerto Rico 2) Fuerzas Armadas de los Estados Unidos

3) Agencias Federales de Law Enforcement

4) National Rifle Association (NRA)

5) US Conceal Carry Association (USCCA)

6) National Sheriff’s Association (NSA)

7) Police Officer Standards Training (POST)

8) International Practical Shooting Confederation (IPSC)

9) Second Amendment Foundation Training Division (SAFTD)

10) Colegio de Instructores de Tiro de Puerto Rico

10) Federación o Asociación de tiro adscritas al Comité olímpico de Puerto Rico

11) Cualquier otra institución acreditada en los Estados Unidos o Puerto Rico para impartir curso de instructor de tiro.

Las personas que no puedan demostrar los tres (3) años de experiencia y/o cincuenta (50) cursos ofrecidos, deberán aprobar un examen con un 90% ofrecido por la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento.

  1. Convalidación Certificaciones de Instructor Emitidas por Instituciones Privadas EL NPPR reconocerá las certificaciones de instructor emitidas por instituciones privadas siempre que dichas instituciones cuenten con instructores certificados por alguna de las instituciones señaladas en el inciso 1 (g) de este artículo.

Artículo 6.03 Solicitud Certificado Instructor Curso Uso y Manejo de Armas de Fuego

Toda persona interesada en ser certificado como instructor del Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego cumplimentará el Formulario PPR-1063 titulado: “Solicitud Certificación Instructor Curso Uso y Manejo de Armas de Fuego” juramentada ante notario público acompañada de los siguientes documentos:

  1. certificado negativo de antecedentes penales de no más de treinta (30) días de expedido.
  2. Presentar dos fotografías de busto de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño, a color y donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud.
  3. copia de la licencia de conducir o pasaporte vigente d. copia de la licencia de arma de Puerto Rico vigente
  4. Evidencia de la certificación de aprobación adiestramiento como instructor de tiro en el uso y manejo de armas de fuego emitido por instituciones reconocidas a nivel nacional según se específica en el artículo 6.02 inciso (g) de este Reglamento.
  5. El Negociado de la Policía podrá reconocer las certificaciones de instructores de armas de fuego emitidas por instituciones privadas que cumplan con los requisitos antes esbozado.
  6. Presentar evidencia de los cincuenta (50) cursos ofrecidos y/o tres (3) años de experiencia.
  7. Sello de rentas internas por la cantidad de 25.00 dólares (código 5495) i. Las personas que no puedan demostrar los tres (3) años de experiencia y/o cincuenta (50) cursos ofrecidos, deberán aprobar un examen con un 90% sobre los siguientes temas:
  8. Fundamentos de tiro
  9. Factores de accidentes

iii. Reglas de seguridad

  1. Uso Correcto del arma de fuego
  2. Disposiciones de la ley 168-2019 supra.
  3. Mantenimiento del arma de fuego y municiones

vii. Custodia del arma de fuego y municiones

viii. Protección del arma de fuego y municiones

  1. Disposiciones del Código Penal de Puerto Rico relativas a la causa de exclusión de responsabilidad de legítima Defensa.
  2. Ley 46-2008 supra
  3. Articulo 2.20 Ley 408-2000 supra.

xii. Siguientes disposiciones de las leyes federales: 18 USC 922,  18 USC 926, A 18 USC 929, 18 USC 930

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