Por: Insp. Rubén Moyeno Cintrón
Comisionado
Policía Municipal de Carolina
**SI USTED POSEE ALGÚN VEHÍCULO UTV LE SERÁ DE GRAN AYUDA LEER ESTA INFORMACIÓN**
Voy hacer un breve resumen de los vehículos todo terreno y vehículos de utilidad, según lo estipulado en la Ley.
En el artículo anterior ya había definido vehículo de motor, vía publica y uso de vehículos todo terreno, autociclo o motonetas.
Hoy vamos a dialogar otras cositas que los dueños de estos vehículos desconocen y explicarle lo que procede de parte de la policía.
¿Qué es un UTV?
Los UTV (Utility Task Vehicle, en inglés), que también se conocen como vehículos o quads Side by Side (lado a lado) son vehículos cuadriciclos de un tamaño algo mayor que un quad y bastante más pesados.
Estos cuadriciclos pesados normalmente están preparados con dos asientos lado a lado, el del conductor y el pasajero, aunque pueden ser de más plazas. Como vehículo todo terreno, el UTV tienen tracción en las 4 ruedas y se caracteriza por tener un volante en vez de manillar para su conducción, y contar con un techo o jaula que cubre a los pasajeros.
Los UTV son mayoritariamente vehículos que se mueven con gasolina, como las motos, aunque cada vez se ven más modelos eléctricos e híbridos. Según la potencia que tengan, estos vehículos pueden llevar a 4 o 6 personas, y trasladar más de 200 kilos de peso.
La Ley 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada conocida como la Ley de Vehículos y Transito de PR, establece lo siguiente:
Artículo 2.08-A. — Registro de vehículos todo terreno. (9 L.P.R.A. § 5009a)
El Secretario establecerá y mantendrá un registro actualizado de todos los vehículos todo terreno que se vendan en Puerto Rico. Para tal propósito, extenderá a cada vehículo todo terreno una identificación exclusiva que consistirá del número de identificación o serie del vehículo, previamente asignado por el manufacturero, así como aquel otro número que entienda apropiado el Secretario, además de la información siguiente:
(1) Descripción del vehículo todo terreno, incluyendo: marca, modelo, color, tipo, caballos de fuerza de uso efectivo, número de serie y número de motor y el número de identificación del vehículo.
(2) Nombre, dirección residencial y postal, y número de licencia de conducir de su dueño.
(3) Cualquier acto de enajenación o gravamen relacionado con el vehículo todo terreno o “four tracks” o su dueño.
(4) Número de Identificación concedida al vehículo todo terreno o “four tracks”.
(5) Cualquier otra información necesaria para darle efecto a las disposiciones de esta Ley, o de cualesquiera otras leyes aplicables.
Disponiéndose que dichos vehículos todo terreno, NO estarán autorizados a transitar por las vías públicas. Esta prohibición no será de aplicación a aquellos vehículos todo terreno propiedad de los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios o entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal, que se utilizan para funciones de orden público o para garantizar la conservación de recursos naturales en zonas protegidas.
Toda persona que se encuentre en posesión de un vehículo todo terreno que no se encuentre debidamente registrado, que no tenga el número de identificación visible o que el sello que contenga dicho número de identificación que se adherirá al vehículo todo terreno y que sea provisto por el Secretario que no esté vigente, o que el sello haya sido mutilado falsificado, alterado, o se incuria en una variación o reproducción fraudulenta del sello expedido por el Secretario, incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será sancionado con multa de quinientos (500) dólares.
Cualquier agente del orden público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá confiscar un vehículo todo terreno, con arreglo a las disposiciones de la Ley 119-2011, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, que no se encuentre debidamente registrado, que no tenga el número de identificación visible o que el sello que contenga dicho número de identificación que se adherirá al vehículo todo terreno y que sea provisto por el Secretario que no esté vigente, o que el sello haya sido mutilado, falsificado, alterado, o se incurra en una variación o reproducción fraudulenta de éste.
Toda persona que se encuentre en uso de un vehículo todo terreno sin el equipo de seguridad que establezca el Secretario mediante reglamento será sancionado con multa de doscientos cincuenta (250) dólares.
Artículo 10.16. — Uso de cualquier vehículo, carruaje, vehículos todo terreno o motocicletas. (9 L.P.R.A. § 5296)
Se prohíbe transportar uno o más pasajeros en un vehículo todo terreno, salvo cuando dicho vehículo esté diseñado para transportar la cantidad de pasajeros que estén siendo transportados. Se prohíbe, además, transportar como pasajero en un vehículo todo terreno a personas menores de dieciséis (16) años de edad.
La edad mínima para operar o para ser pasajero en un vehículo todo terreno que cuente con una capacidad de motor de más de cien (100) centímetros cúbicos en los lugares autorizados para ello, será a los dieciséis (16) años, siempre y cuando el conductor tenga un certificado de licencia de conducir y su licencia de conductor vigente. Además, el conductor utilizará en todo momento el equipo de seguridad que el Departamento de Transportación y Obras Públicas establezca mediante Reglamento. Será obligación de todo agente del orden público referir la violación de esta disposición al Departamento de la Familia para la acción correspondiente que éste establezca mediante Reglamento.
Una vez registrados estos tipos de vehículos, se le podrá otorgar un registro, un marbete y una tablilla para efectos de identificación, pero la misma NO autoriza a transitar por las vías públicas en PR. Esto aplica a los vehículos de utilidad conocidos como “Polaris” y “Ca-am”. (Ver fotos de los modelos del registro, marbete y tablilla)
No rete a la autoridad en el uso de estos vehículos en la vía pública, porque serás arrestado, radicación de cargos criminales y confiscación de los vehículos en cuestión.