07 Jun 2019

Orientación Ley Transito de Puerto Rico!

Voy a hacer un breve resumen de los vehículos todo terreno, según lo estipulado en la Ley.

Que es un vehiculo todo terreno (ATV)??? Es un tipo de vehículo diseñado para ser conducido en Todoterreno. Estos vehículos surgieron como necesidad en las guerras del principio del siglo XX, y fueron adaptados para uso civil y aprovechados para realizar travesías, vigilar zonas protegidas y moverse en terrenos ásperos o resbaladizos. Casi todos los vehículos todoterreno actuales incorporan tracción a las cuatro ruedas. Hoy en día son imprescindibles en zonas rurales, de alta montaña, desiertos y en general en cualquier lugar de difícil acceso para los vehículos «normales». No obstante, el uso de estos vehículos se extiende más allá del profesional, que sigue existiendo, por lo que hoy en día es el uso por ocio el más utilizado.

La Ley 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehiculos y Transito de PR, establece lo siguiente:

Definciones:

Artículo 1.101- Vehículo de motor

“Vehículo de motor” significará todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas, excepto los siguientes vehículos o vehículos similares:

Inciso (j) Vehículos diseñados por el manufacturero o fabricante para ser usados fuera de la vía pública.

Artículo 1.113- Vía pública

“Vía pública” significará cualquier calle, camino o carretera estatal o municipal, así como cualquier calle, camino o carretera ubicada en terrenos pertenecientes a corporaciones públicas creadas por ley y sus subsidiarias, y comprenderá el ancho total entre las líneas de colindancia de toda vía de propiedad pública abierta al uso público para el tránsito de vehículos.

Artículo 10.16. — Uso de vehículos todos terrenos, autociclos o motonetas.

(a) El uso de los vehículos todo terreno, sólo estará permitido en predios de terreno o instalaciones públicas destinadas para su disfrute o en instalaciones privadas previa autorización de sus dueños, y serán éstos responsables de tomar las medidas de seguridad correspondientes para evitar accidentes. Los vehículos todo terreno, autociclos o motonetas no podrán transitar por las autopistas, carreteras estatales o demás vías públicas, estatales o municipales, que estén pavimentadas. Esta prohibición no será de aplicación a aquellos vehículos todo terreno propiedad de los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios o entidades del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Federal, que se utilizan para funciones de orden público o para garantizar la conservación de recursos naturales en zonas protegidas. Los vehículos todo terreno no podrán transitar en áreas naturales protegidas, tales como Reservas Naturales, Bosques Estatales, Refugios de Vida Silvestre y cauces de ríos, ecosistemas de dunas o humedales, entre otras áreas, según designadas o protegidas mediante ley, reglamento, orden administrativa u ordenanza municipal. Se exceptúa de esta disposición los vehículos utilizados por funcionarios públicos para facilitar el cumplimiento de sus funciones relacionadas a la seguridad pública o a la conservación de las zonas protegidas. 

Cualquier vehículo todo terreno utilizado en contravención a las disposiciones a esta Ley será confiscado por los agentes del orden público. Esta acción será tomada a tenor con las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones”.

Ante lo expuesto en la Ley, por eso es que no se permita el transito de este tipo de vehiculo en las vías publicas.

Cuantos accidentes mas queremos que ccurran en PR??? Porque los conducen ileglamente y negligentemente en las vias publicas??? Porque los quieren legalizar??? Estos vehiculos no tiene la capacidad de girar en una curva como un vehiculo o motora normal por su manufacturaccion.

así, o mas claro???

Insp. Ruben Moyeno Cintrón
Comisionado
Policía Municipal de Carolina