Nuevo año nuevos cambios, ahora a todo quien trabaje por cuenta propia deberán enfrentarse a un alza de retención del 7 % al 10 %, uno de los cambios que entra en vigor tras la aprobación de la reforma contributiva.
El subsecretario auxiliar de Rentas Internas en el Departamento de Hacienda, explicó en los medios que “aquí el agente retenedor es el que va a tener que ajustar a la hora de hacer el pago y en vez de retener un 7% va a retener un 10%. Sí va a significar que los contribuyentes que trabajan por su cuenta van a recibir una porción menor, un tres por ciento que le van a retener adicional. No obstante, queremos aclarar también que, en la medida que estos comerciantes, estos contribuyentes, sientan que ese 10 % de retención puede ser sustancial, hay diferentes mecanismos disponibles”.
De igual forma, el funcionario detalló que existen unos certificados de relevo de retención que pudieran ser un relevo total o un relevo parcial. “En la medida que ellos cualifiquen, hay diferentes reglas, pudieran no estar sujetos a la retención del 10 % o pudieran estar sujetos a una retención reducida de un 6 % en lugar de un 10 %”, precisó.
CONDICIONES PARA DEDUCCIONES
Según Maldonado, subsecretario auxiliar de Rentas Internas en el Departamento de Hacienda, los contribuyentes que trabajan por cuenta propia que cumplan con responsabilidades de informar a Hacienda y hacer las retenciones podrán luego hacer sus deducciones. “Para propósitos de contribución normal, los contribuyentes que trabajan por servicios profesionales van a continuar tomando sus deducciones. No obstante, sí hay unos cambios donde ciertos de estos gastos, de estas deducciones, van a estar sujetos al cumplimiento de estos contribuyentes de informar los gastos correspondientes en una declaración informativa, y en aquellos casos donde aplique la retención que ellos cumplan con sus responsabilidades de agente retenedor”, agregó.
OTROS CAMBIOS QUE ENTRARÁN EN VIGOR ESTE 2019
Por otro lado, el subsecretario auxiliar de Rentas Internas comentó que, a partir del 1.o de marzo inician los cambios en el B2B, y aumenta el margen de ingresos de 50,000 a 200,000. Es decir, los comercios que registren ingresos de $200,000 o menos no tendrán que pagar el impuesto entre comercios.
“Adicional a eso, el 1.o de octubre, toda la ciudadanía que salga a la calle, a algún restaurante a consumir comidas preparadas, alimentos preparados va a gozar de una reducción de un 4.5 % del Impuesto sobre Venta y Uso, que no le va a aplicar. En vez de 11.5 %, la tasa que va a aplicar va a ser de un 7 %”, recordó el funcionario.
Recuerde que todo contratista debe estar registrado en Hacienda y cada persona que le contrate que sea agente retenedor, deberá cumplir con esta parte.
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